Comité de Convivencia
Cuando hay controversias en edificios de uso residencial la solución se podría intentar con la intervención de este ente y fórmulas para dirimir conflictos.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua un comité es «una comisión de personas encargada para un asunto determinado». Convivencia, por su parte, se define como «vivir, cohabitar, en compañía de otros…».
«Algo que adaptado a la propiedad horizontal podría definirse como una forma de conocer nuestros derechos y saber ejercerlos dentro de una comunidad respetando los de los demás», afirma Nora Pabón Gómez, abogada especialista en propiedad horizontal quien responde algunas preguntas.
¿Cuál es el detonante que genera los conflictos?
Hay un requisito básico para hacer más llevaderas las relaciones entre las comunidades: cumplir con las obligaciones y deberes. Muchos de los conflictos se presentan, precisamente, porque las personas no los cumplen.
¿Y dónde se definen esos deberes?
En el reglamento de propiedad horizontal, pero más allá de este hay que tener en cuenta que son, incluso, de carácter constitucional: derecho a la vida, a la salud, a un ambiente sano y a la recreación, entre otros fundamentales.
¿De dondé surge la posibilidad de crear el Comité de Convivencia?
De la necesidad de solucionar los conflictos entre propietarios, tenedores, administradores y consejos de adminitrador, entre otros.
¿Es obligatorio que exista el Comité?
No, pero es sano tenerlo y, además, muy útil. Se les da importancia a los problemas de las personas y es ideal para aprovechar el conocimiento y sabiduría de quienes lo conforman.
Incluso, es más inmediato que un centro de conciliación o un juez a la hora de dirimir conflictos.
¿Como se conforma?
Debe estar previsto en el reglamento de propiedad horizontal, en el capítulo de solución de conflictos donde se le darán facultades a la asamblea para nombrar a sus miembros con un quórum simple.Además, la Ley 675 determina que la asamblea de copropietarios nombrará a los miembros para ejercer funciones durante un año sin sueldo.
¿Cuántas personas pueden formar parte de este ente?
Tres o más. No es requisito que sus miembros sean propietarios, es decir, un arrendatario puede pertenecer.
¿Cuáles son las funciones?
La Ley dice que el Comité debe presentar fórmulas de arreglo para dirimir controversias, susceptibles de transacción (posibilidad de arreglar conflictos firmando un acta sin acudir al juez para prevenir un litigio).
En ese sentido es vital que las personas elegidas estén al día en sus obligaciones con la copropiedad y la comunidad, y que -obviamente- no sean conflictivas y tengan buena conducta, entre otros aspectos. Personalmente recomiendo a las personas mayores, que además de tener en qué ocuparse se sentirán útiles.
¿Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento?
No. Ellos proponen fórmulas de arreglo.
¿Cuál es el papel del administrador?
Aunque es un órgano distinto puede mediar si los miembros del Comité lo solicitan. Vale recordar que el administrador no soluciona conflictos, sino problemas originados en el incumplimiento del reglamento.
Las partes en conflicto solicitan por escrito al administrador o a un director del Comité nombrado en la asamblea, que convoque al Comité para que dentro de un término establecido, muy corto, se les escuche.
Si no hay acuerdos se convocan para otra sesión y se dejan las consideraciones en un acta suscrita por las partes.
¿En usos diferentes a vivienda también se podría implementar?
Sí, porque la Ley no lo prohíbe y además -insisto-
es sano para las buenas relaciones en comunidad.
Para evitar litigios
El comité de convivencia es una figura que no solo es válida en vivienda. En comercio y otros usos también es importante tratar de imponerla.
Más información en la Sentencia T-106 del 2002 sobre el tema.